Con una población muy polarizada ideológicamente entre el avance en derechos y el respeto a los valores tradicionales, la Corte Constitucional de Ecuador emitió este miércoles un fallo histórico a favor de los matrimonios entre personas del mismo sexo. La votación estuvo tan dividida como el sentimiento popular -cinco votos a favor y cuatro en contra- pero, finalmente, dos parejas de homosexuales recibieron el visto bueno constitucional para casarse, abriéndose así la puerta al matrimonio LGBTI en el país y dando rienda suelta a la alegría contenida del colectivo.
"Pienso en mis alumnos y en mis amigos y lloro de emoción. Ya nadie les podrá decir que sus sentimientos y su opción de vida son anormales”, dijo a la prensa la abogada de derechos humanos María Dolores Miño. Pamela Troya, una de las mujeres de una de las 11 parejas que tiene su caso en la vía judicial, se alegró de que Ecuador sea ya “un país más justo e igualitario”. Cientos de personas salieron a las calles y ondearon banderas arcoíris en Guayaquil y Quito, las dos principales ciudades del país.
Ecuador es desde esta semana (junto con Argentina, Brasil, Costa Rica, Colombia y Uruguay) uno de los seis países sudamericanos que han hecho algún tipo de reforma legal para conceder a todas las parejas, indistintamente de la orientación sexual de sus miembros, la posibilidad de acceder a todos los derechos y obligaciones del matrimonio civil. El país latinoamericano fue el primero de la región, en 1998, en incluir en su constitución la orientación sexual entre las categorías protegidas contra la discriminación. Un año antes, la homosexualidad había sido despenalizada. Desde 2015 era, además, posible acceder a una unión de hecho. Y ahora, con el fallo de la Corte Constitucional, elcolectivo LGBTI puede, también, casarse formalmente.
Dos parejas de hombres habían acudido a la vía judicial para poder inscribir su matrimonio, después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expidiera en enero del año pasado su opinión consultiva en la que reconocía los derechos de la población LGBTI a la igualdad, no discriminación, identidad de género y derechos de familia. El Registro Civil ecuatoriano les había negado el trámite y acudieron a los tribunales de Pichincha, la provincia que alberga a la capital ecuatoriana. Desde esa instancia se solicitó a la Corte Constitucional que interpretara si la opinión de la CIDH era de aplicación en todo el país.
Lo que ha dicho la máxima instancia constitucional es que la Carta Magna debe interpretarse a favor de la igualdad de la persona y sin discriminación, acogiendo como base la opinión consultiva de la CIDH. La Constitución ecuatoriana reconoce los diversos tipos de familia, pero también menciona literalmente que un matrimonio está conformado entre hombre y mujer. De ahí, la necesidad de interpretar a qué aspecto se le da más valor: al de la no discriminación o al del concepto de matrimonio. Primó lo primero. "Vivimos un avance histórico de los derechos humanos", valoró Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo, horas después del pronunciamiento. Con ese fallo, "se reivindican las oportunidades de grupos vulnerables que han sido discriminados en su lucha permanente por la igualdad, la protección legal y la libre decisión".
El pronunciamiento de la Corte no equivale a una reforma de la ley para regular el derecho a contraer nupcias de las parejas del mismo sexo. Para eso, todavía falta camino. Y, a juzgar por el silencio de los miembros del Gobierno a raíz de la decisión constitucional, no será corto. Pero la Corte Constitucional “ha dado la manera en que se tienen que leer las leyes”, aclara Farith Simon, decano del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito. Y eso implica que las personas del mismo sexo podrán casarse incluso si la reforma legal no termina de materializarse.
El máximo interpretador de la Constitución ha dispuesto a la Asamblea Nacional para que, por un lado, “reconfigure la institución del matrimonio de forma que dé un trato igualitario a las personas del mismo sexo” y, por otro lado, inicie el trámite para hacer una reforma constitucional. “Se esperaría que, por coherencia normativa, el Legislativo adecúe las leyes al pronunciamiento de la Corte sobre los dos casos”, razona Simon.
Así como la Constitución ecuatoriana indica que el matrimonio está formado por una mujer y un hombre, también lo hacen el Código Civil y la ley que regula al Registro Civil, la de Gestión de Identidad y Datos Civiles. La Corte ha declarado inconstitucionales esos preceptos, pero los cuatro jueces que votaron en contra de la resolución recuerdan que “la vía adecuada” para reconocer el matrimonio igualitario es hacer una reforma constitucional y eso le compete a la Asamblea, donde duermen desde hace más de un año otros dos mandatos de la Corte para que se legisle en cuanto al cambio de género en el documento de identidad y el derecho de los hijos de parejas homosexuales a llevar los apellidos de sus dos padres o madres.
FUENTE: El Pais